REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (7) de octubre de dos mil tres.
193º y 144º
Por cuanto el DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, Juez Titular de este Tribunal, se reincorporó a sus labores, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y vista la diligencia anterior, de fecha 29 de septiembre de 2003, estampada por la Abogada NANCY DIAZ DE VALENCIA, en su carácter de autos, mediante la cual solicita medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble plenamente identificado en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada, ordena abrir cuaderno de medida.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp No. 13642.













JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de octubre de dos mil tres.
193º y 144º
Se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer con respecto a las medidas prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en su escrito libelar, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA es seguido por MARY CARMEN CORRALES GOMEZ contra LUIS ALBERTO PEREIRA PEÑA, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 13642, en consecuencia se exige fianza o caución suficiente para responder a la parte contra quien se dirige la medida, de los daños y perjuicios que este pudiera ocasionarle, para el caso de la caución el monto de la misma deberá cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), que comprende el doble de la cantidad demandada, DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), más la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% y una vez presentada y constituida ésta, el Tribunal proveerá al respecto.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/lisbeth
Exp Nº 13642