REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, siete (07) de octubre del dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Revisadas como ha sido las actas que integran el presente expediente en especial:
1) el auto de fecha 07 de agosto del año en curso, cursante al folio 13 del presente expediente, mediante el cual este Juzgador instó a la parte interesada a consignar poder que acredite la representación de la ciudadana RUTH MARIA FARIÑAS DE HERMOSO, para actuar en el presente proceso.
2) la diligencia de fecha 17 de septiembre del año en curso, suscrita por la ciudadana RUTH MARIA FARIÑA DE HERMOSO, en su carácter de madre de la ciudadana AUDREY RUTH HERMOSO FARIÑAS, asistida por la abogada KATIUSKA DIAZ HURTADO, inscrita en e Inpreabogado bajo e Nº 69.527, mediante la cual consigno recaudos en los que se evidencia la incapacidad por retardo mental de la ciudadana AUDREY RUTH HERMOSO FARIAS para otorga poder alguno, lo cual justifica según la solicitante la representación por parte de la madre antes identificada.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de lo señalado por la ciudadana FARIÑAS DE HERMOSO RUTH YHAJAIRA MARIA, en su carácter de madre de la ciudadana AUDREY RUTH HERMOSO FARIÑAS, así como los recaudos consignados, que la ciudadana AUDREY RUTH HERMOSO FARIÑA, es una persona incapacitada para otorgar poder alguno, por cuanto la misma padece de daño orgánico cerebral asociado a un retardo mental leve a moderado con carácter congénito, crónico y de evolución permanente. Este Tribunal por todo lo antes expuesto considera necesario informar al Fiscal de Ministerio Público de lo antes referido, a los fines de que emita su opinión al respecto. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
VGJ/yza
Exp. No 13675

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.-
Los Teques, 07 de octubre de 2003
193° y 144°
OFICIO No. 0855-
CIUDADANO:
ABG. NELIDA VILORIA MONTENEGRO
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted., en la oportunidad de Informarle que en el expediente signado bajo el No 13675, contentivo del juicio que por RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, es seguido por FARIÑAS DE HERMOSO RUTH MARIA, en su carácter de madre de la ciudadana AUDREY RUTH HERMOSO FARIÑAS, persona sobre la cual recae la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, se observó de autos que la solicitante FARIÑAS DE HERMOSO RUTH MARIA no presentó poder que acredite su representación e igualmente señalò la solicitante que su hija AUDREY RUTH HERMOSO FARIÑAS, es una persona incapacitada para otorgar poder alguno, por cuanto la misma padece de daño orgánico cerebral asociado a un retardo mental leve a moderado con carácter congénito, crónico y de evolución permanente, todo lo cual se hace a los fines de que esta representación judicial emita su pronunciamiento al respecto para la continuación de presente procedimiento.-
Información que se le hace a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

VJGJ/yza.
EXP. N° 13675