REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 07de octubre del dos mil tres.
193º y 144º
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14-08-2003, mediante el cual se declaró INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón de la cuantía y DECLINO la competencia en un Tribunal de Municipio y visto igualmente el auto de fecha 11-09-2003, en el cual se ordenó al demandante proceder conforme lo establece el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el demandante no ejerció el Recurso de Regulación establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, contra el auto de fecha 14-08-2003; este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO y declara la NULIDAD del auto dictado en fecha 11-09-2003. En consecuencia, por cuanto se evidencia que transcurrió suficientemente el lapso establecido en el artículo 69 Ejusdem, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al JUZADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que conozca del presente asunto.- REMITASE JUNTO CON OFICIO
EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13808

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAIL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 07 de octubre del 2003
193º y 144º
Nº________
CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO
Me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio y en original, expediente signado con el Nº13808, (nomenclatura de este Tribunal) contentivo del juicio de INTIMACIÓN, interpuesto por el ciudadano: MARIO RAMON RIVAS QUEVEDO, contra el ciudadano: MERVIN ENRIQUE VILORIA ARGUELLO, en virtud de que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente para conocer del asunto en razón a la cuantía y a objeto de que se sirva conocer de dicho juicio.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ

DR. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES

VJGJ/rosa*
Exp.Nº13808