REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, siete (07) de octubre del dos mil tres (2003).

193º y 144°


Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2003, en la cual el Abogado DOMINGO FLEITAS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó que se decretase medida de secuestro sobre un vehículo propiedad de su mandante, de conformidad con el articulo 585 del Código Adjetivo Civil Venezolano.

Ahora bien, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Establece que:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Luego de la trascripción textual de la norma y de acuerdo con las actas procesales insertas en el presente expediente, se verificó que no consta información completa y detallada sobre el derecho que se reclama, que no es mas que el bien mueble objeto del pedimento contenido en la mencionada diligencia y en consecuencia de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado se abstiene de proveer sobre la medida de secuestro solicitada, hasta tanto la parte interesada consigne a los autos, la información necesaria para tal medida de secuestro. Así se decide.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA






VJGJ/Alejandro.
EXP: 13858