REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, siete (07) de octubre de dos mil tres (2003).
193º y 144º
Recibido el anterior expediente, por el sistema de distribución de causas, procedente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en virtud de la Declinatoria competencia en razón del territorio, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, se le da entrada en los libros respectivos bajo el No. 13.953. Y por cuanto de la revisión de las facturas acompañadas como fundamento de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), intentara el Abogado MANUEL MARQUEZ CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.195, quien actúa mediante documento de cesión de los créditos que le hiciera la Sociedad Mercantil COLOMURAL DE VENEZUELA C.A., contra la Empresa ALIMENTOS ALBA C.A.; se evidencia que no cumplen los requisitos para la admisibilidad de la demanda, los cuales se encuentran taxativamente expresados en el Artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las facturas no se evidencia que hayan sido aceptadas; el Tribunal sin prejuzgar sobre el fondo del asunto y a tenor de lo pautado en el Artículo 643 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Así se decide.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VGJ/o
13.953