REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de octubre del dos mil tres (2003).-
192º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALBA BERNAL CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.488.897, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si. CUARTO: Si. QUINTO: Si. SEXTO: Si. SEPTIMO: Si. OCTAVA: Si. NOVENO: Si. DECIMO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1761
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse YUSLEIDA C. ALVAREZ GOMEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-14.850.639, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si. CUARTO: Si. QUINTO: Si. SEXTO: Si. SEPTIMO: Si. OCTAVO: Si. NOVENO: Si. DECIMO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
LA TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/eliana
Solicitud N° 1761











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de octubre de dos mil tres (2003).-
193° y 144°

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTÍNEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.821.356, asistida de abogado y vista asimismo las declaraciones de los testigos promovidos, el Tribunal por cuanto considera que están llenos los extremos de Ley, para autorizar como en efecto AUTORIZA a la ciudadana EDGLYS YELITZA MARTÍNEZ GÓMEZ, antes identificada, para que provisionalmente por un lapso de tres 3 meses, se separe del hogar conyugal y se traslade a la siguiente dirección: Paracotos, calle Curamichate, sector Puerto Escondido, casa S/N, Paracotos, Edo. Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1761