REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de octubre del dos mil tres (2003).-
192º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse GIOVANNI N. ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.896.513, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, EL TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 19796
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse JUAN BAUTISTA LEON LEON., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-939.090, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO Si lo conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si me consta. TERCERO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ELTESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA



VJGJ/eliana
Solicitud N° 19796












JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, siete (07) de octubre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brión del Estado Miranda, bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 6, del segundo trimestre en curso, en fecha 17 de mayo de 1991. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano PETER MOSIMANN, suizo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.077.403, quien está actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil denominada HOTEL PLAYA CHIRERE, C.A. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 19796