REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

Los Teques, siete (7) de octubre de dos mil tres (2003).-

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 6 de marzo de 2003, este Tribunal considerando, que firme como se encontraba el auto dictado en fecha 21 de julio de 2000, cursante al (folio 98) del presente expediente, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, lo procedente era dar cumplimiento a dicho auto, y en tal sentido se ordenó la intimación de los querellados ciudadanos FLORENCIO RUIZ y EVELIN MILLAN BELISARIO, a fin de que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la intimación del último de ellos constituyeran garantía suficiente, conforme a lo dispuesto en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil para responder por los posibles daños que pudieran ocasionarse al inmueble propiedad de la parte querellante, hasta por la suma de SESENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 63.000.000,00).-
En fecha 29 de agosto de 2003, comparecieron los querellados, asistidos de Abogado, y se dieron por intimados conforme a lo ordenado por el Tribunal. En esa oportunidad consignaron copias certificadas de la Providencia Administrativa Nº 13052970006, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con el fin de demostrar ante este Tribunal que dieron cumplimiento cabal y absoluto a lo ordenado en esta causa.
En fecha 10 de septiembre de 2003, los apoderados judiciales de la parte querellante, presentaron diligencia en la cual rechazaron y contradijeron lo expuesto por la parte querellada, por cuanto consideran que es falso que se haya dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal; que la parte no ha constituido la fianza que fuera ordenada, y en tal sentido solicitaron se desestime lo alegado por los querellados en su diligencia de fecha 29 de agosto de 2003.
En fecha 15 de septiembre de 2003, los apoderados judiciales de la parte querellante, impugnaron los documentos consignados por la parte querellada. En la misma fecha, solicitaron al Tribunal se adopten las medidas pertinentes, para que la parte querellada, cumpla con la obligación de presentar la garantía exigida de (Bs. 63.000.000,00), a los fines de garantizar la tutela efectiva del derecho.

Al respecto el Tribunal observa:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente querella se inició en fecha 15 de julio de 1.998, y en vista del tiempo transcurrido hasta esta fecha, y de los argumentos expuesto por las partes; el Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte querellante en el sentido de que se adopten medidas pertinentes, para que la parte querellada cumpla con la constitución de la fianza exigida por el Tribunal; considera prudente ordenar la práctica de una Inspección Judicial, a los fines de dejar constancia de si efectivamente se ejecutó lo ordenado por la Autoridad Única de la Cuenca del Río Tuy de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral del Distrito Federal y Estado Miranda, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en la Providencia Administrativa Nº 13052970006. Igualmente se dejará constancia si persisten los hechos alegados por la parte querellada, que sirvieron de fundamento de la presente acción por INTERDICTO DE DAÑO TEMIDO, y por los cuales este Juzgado en fecha 10 de junio de 1.999, ordenó a la parte querellada que realizara los trabajos necesarios y pertinentes a fin de corregir el socavamiento lateral que presenta la margen derecha de la Quebrada Cantarrana, y el desprendimiento de masas de tierra, hechos que generaban daños a la infraestructura del puente de la carretera Cantarrana. Una vez conste en autos las resultas de la Inspección ordenada practicar, el Tribunal proveerá sobre lo solicitado por la parte querellante.
A los fines de la práctica de la Inspección Judicial ordenada, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a objeto de que ése Despacho, asistido de un Ingeniero que nombrará a tal efecto; deje constancia de los puntos indicados anteriormente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez conste en autos la notificación de la última de las partes, el Tribunal librara la comisión ordenada, al Juzgado Distribuidor correspondiente. Cúmplase.-.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/o
98.7803