REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, ocho (08) de octubre del dos mil tres (2003).
193º Y 144º
Vista la diligencia que antecede de fecha 25 de septiembre del año en curso, estampada por el ciudadano abogado JOSE ARMANDO VELAZCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal al respecto observa: En fecha 26-05-03, el Tribunal ordena notificar mediante cartel a la parte demandada, a los fines de que comparezca ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación del cartel a los fines de darse por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 07-03-03. En fecha 03-06-03, comparece el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO y mediante diligencia deja constancia de haber recibido cartel de citación librado en el presente juicio. En fecha 10-06-03, comparece el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO y consigna en un (01) folio útil ejemplar de la página 17 del cuerpo “A” del Diario El Nacional de fecha 07 -07-03 donde aparece publicado el Cartel de Notificación. En fecha 14-07-03, comparece el abogado JOSE ARMANDO VELAZCO y solicita cómputo de los días de despacho desde que se consignó en autos el cartel de notificación y se decrete definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 07-03-03, asimismo se ordene su ejecución. En fecha 15-07-03, el Tribunal se abstiene de practicar cómputo hasta tanto el diligenciante especifique el lapso dentro del cual se deba practicar el mismo, asimismo por cuanto el Tribunal observa que la sentencia dictada en fecha 07-03-03 se encuentra definitivamente firme, el Tribunal decreta su ejecución, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y ordena librar boleta de notificación a la parte demandada, fijando un lapso de cinco (05) días para el cumplimiento voluntario.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que por error involuntario fueron libradas las boletas de notificación a la parte demandada, este Tribunal en consecuencia revoca por contrario imperio el auto de fecha 15-07-03, en consecuencia de conformidad con la norma contenida en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho desde la presente fecha, para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07 de marzo del 2003. Y ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ldb
EXP. N° 11166