REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, ocho (08) de octubre de dos mil tres (2003).

193º y 144º

Por cuanto por error involuntario se ordenó agregar al cuaderno principal de este expediente la comisión recibida en fecha 25/09/2003, constante de (19) folios útiles, procedente del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; el Tribunal ordena desglosarla y agregarla al cuaderno de medidas, a los fines de que surta sus efectos legales. Corríjase la foliatura de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,


VGJ/o
13.582

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la anterior diligencia estampada por la Abogada ARGELIA CHIVIDATTE, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en este procedimiento, y el pedimento en la misma contenido, en el sentido de que se decrete la ejecución de forzosa del convenimiento suscrito entre las partes en este juicio, en la oportunidad de la práctica de la medida preventiva de embargo; el Tribunal, previamente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito entre la parte actora PLASTICOS GUAICAIPURO C.A., y la parte demandada MATERIALES HABANA C.A., conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y le da carácter de cosa juzgada. Y en cuanto al pedimento de que se decrete la ejecución forzosa del convenimiento, el Tribunal proveerá por auto separado una vez quede firme el presente auto. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA

VJGJ/o
13.582

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, ocho (08) de octubre de dos mil tres (2003).

193º y 144º

Conforme a lo acordado en el auto de esta misma fecha, inserto en el cuaderno principal del expediente, se ordena corregir la foliatura de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARS MATA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,


VGJ/o
13.582