REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, ocho (8) de octubre de dos mil tres.
193 y 144
Consignado como han sido los fotostatos líbrese la Boleta de Notificación a la Fiscal respectiva, conforme a lo ordenado en el auto de admisión.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/LISBETH
Exp No. 13707






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA- LOS TEQUES
Los Teques, 08 de octubre de 2003
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la fiscal del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que este Tribunal por auto de fecha 07 de julio de 2003, se acordó su notificación, a objeto de que actúe en el juicio de DIVORCIO, seguido por FELIX RAMON LEREICO en contra de LUISA ELENA HERRERA, como parte de buena fe y concurra a los actos a efectuarse en el mismo. Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA NOTIFICADA,
__________________
LUGAR:___________
DÍA:______________
HORA:____________

VJGJ/lisbeth
EXP. Nº 13707







El suscrito ABG. RICHARS MATA., Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 13707, seguido en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano FELIX RAMON LEREICO contra LUISA HERRERA DE LEREICO. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, ocho (08) de octubre del dos mil tres (2.003).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.