REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003).
193° 144°.-

Vista la diligencia de fecha de 06 de octubre de 2003, suscrita por el ciudadano CARLOS VIEIRA, asistido por el abogado JOSE GREGORIO GARCIA MORALES, mediante el cual consignó los fotostatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 22 de septiembre 2003. líbrese compulsa. Cúmplase.-

EL JUEZ


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES



EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr
EXP. N° 13925






El suscrito Abog. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.13925 seguido por el ciudadano CARLOS EDMUNDO VIEIRA DOS REIS contra de el ciudadano ORLANDO JOSE RAMOS ORTIZ en el juicio que por ACCION REDHIBITORIA. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la ley de sellos. Los Teques, ocho (8) días del mes de octubre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, 08 de octubre de dos mil tres (2003).-
193° y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano: ORLANDO JOSE RAMOS ORTIZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.760.288, domiciliado: en la Segunda calle de la Vaquera, Quinta entrada, Parcela N° 16, Sector La Mata, Charallave del Estado Miranda, que debe comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en auto de haber practicado su citación, más un (1) día de término de distancia que se le concede, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP.N°13925