REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de octubre de 2003.

193° y 144°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada judicial de las empresas ACOPACK EMPAQUES ACOPLADOS C.A., y COVERPLAST C.A., abogada LOIDA GARCIA ITURBE, mediante la cual ratifica el contenido de su diligencia de fecha 09 de septiembre de 2003, en la que solicita del Tribunal la suspensión inmediata de la medida innominada decretada el 10 de abril de 2003; y, a todo evento consigna cheque de gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), para cubrir, según su decir: “cualquier diferencial que sea necesario cubrir con el objeto de garantizar los reclamos de los trabajadores restantes cuya reclamación aun se mantiene en esta causa.”


Para decidir el Tribunal observa.


La presente acción, fue interpuesta por cincuenta y cinco (55) personas (trabajadores), de los cuales, han desistido cuarenta y cinco (45), quienes han hecho efectivas sus prestaciones sociales directamente en la empresa, lo que consta en las documentales aportadas a los autos en su oportunidad por la diligenciante; aunado al hecho de tres (3) trabajadores, particularmente los ciudadanos Edgar Gamboa, Félix Hernández y Santiago Mata, que han recibido abonos parciales de sus prestaciones sociales, lo que también consta de autos; de lo que se concluye que sólo queda pendiente la reclamación total de los ciudadanos Miguel Carvajal y Néstor Rodríguez.

Ahora bien, como quiera que la apoderada judicial de las co demandadas, ha manifestado que el personal empleado de las empresas no ha podido satisfacer sus derechos en virtud de la existencia de la medida sobre el resto de la maquinaria distinta de la máquina rotograbadora que en su oportunidad se liberara alos fines de su venta para poder satisfacer las prestaciones sociales de la mayoría del personal obrero, con excepción de los aquí expresamente mencionados; siendo como en efecto lo es, por haberlo manifestado directamente en este Juzgado, la necesidad de los trabajadores empleados de las co-demandadas que éstos no han hecho efectivo el cobro de sus prestaciones sociales; siendo obligación de los Jueces garantizar la tutela judicial efectiva, consagrada en el Texto Constitucional, quien suscribe, recibe el cheque consignado, ordenando su depósito en la cuenta de ahorros que al efecto se aperture a nombre del ciudadano EDGAR GAMBOA una vez eliminada la llamada “Cuenta Pote” de este Juzgado signada con el N° 003-0039-01-01-100232000 del Banco Industrial de Venezuela; y para garantizar que las co-demandadas puedan satisfacer las prestaciones sociales de su personal empleado, suspende la medida que pesa sobre los bienes identificados en el avalúo con los números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 debidamente identificados por el perito avaluador; cuya identificación da por reproducida autorizando a las empresas su venta, a los fines arriba expresados; en el entendido que la garantía constituida por las co demandadas, consistente en la consignación de las sumas de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES con cuarenta y seis céntimos (Bs. 29.101.306,46) y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para garantizar los reclamos de los ciudadanos Edgar Gamboa, Santiago Mata, Félix Hernández, Miguel Carvajal y Néstor Rodríguez, mantendrá su vigencia hasta tanto la presente causa, no se decida o no termine por cualquier medio de auto composición procesal.- Así se deja establecido.


A los fines, de la autorización aquí decretada; se ordena oficiar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. (I.A.P.E.M), e igualmente a la Policía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, y al ciudadano Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda, haciéndoles saber de esta autorización, a los efectos de que no impidan la salida de las máquinas autorizadas.- Líbrense oficios. CUMPLASE

GLORIA GARCÍA ZAPATA
JUEZ TITULAR

CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

GGZ/CRS
EXP. N° 05094