REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 1º de Octubre de 2003.
193º y 144º
Visto el escrito de estimación de honorarios presentado por el profesional RAUL PÉREZ JIMÉNEZ, contra quien fuere su cliente ciudadana MARIA GREGORIA TORRES, y el recaudo acompañado a dicho escrito, este Tribunal, antes de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción propuesta, OBSERVA:
PRIMERO: Contempla la Ley de Abogados los procedimientos para el ejercicio del cobro de los honorarios profesionales de abogado atendiendo al tipo de actividades profesionales efectuadas, a saber:
1) Por medio del procedimiento breve, en caso de actuaciones no contenciosas;
2) A través del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales previsto en los artículo 22 y 23 de la Ley en comento, en los casos en que las actuaciones profesionales versen sobre asuntos contenciosos.
Por ello que, la acumulación de acciones de cobro de honorarios que versen sobre ambos tipos de actividades profesionales, es incompatible, y por ende resulta inadmisible. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Observa este Juzgador, que en el escrito que encabeza estas actuaciones el profesional del derecho titular de la reclamación, pretende el ejercicio del procedimiento previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, es decir el procedimiento de estimación e intimación de honorarios.
De la lista de actividades presuntamente generadoras de honorarios profesionales presentada por el accionante se deriva con meridiana claridad la existencia de una serie de actuaciones realizadas en el ejercicio de un mandato judicial, y contenidas en el expediente principal.
Sin embargo, pretende el actor acumular a las pretensiones por actividades contenciosas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) por concepto de redacción de un contrato de arrendamiento y redacción y envío de telegrama, actividades éstas que considera este Tribunal son de carácter netamente extrajudicial o no contenciosas, y no referidas al pleito contenido en el juicio principal. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Habida cuenta de la pretendida acumulación de acciones, le es forzoso a este Juzgador declarar, como en efecto declarará que no es posible la admisión de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en los términos en que la misma fue redactada, puesto que se hace imposible la sustanciación por la incompatibilidad de los procedimientos. ASI SE DECLARA.
-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el profesional del derecho RAUL PÉREZ JIMÉNEZ contra la ciudadana MARIA GREGORIA TORRES. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
EL SECRETARIO ACC.,
JORGE LUIS MALAVER MARCANO.
AJFD/JLMM.
EXP.1575-03.