REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 01 de Octubre de 2003.
193º y 144º
Visto el escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2003 por la abogada ANA GRISELDA MENDOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en este proceso, y el pedimento contenido en el mismo, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: En el escrito bajo análisis, la representación judicial del demandante aduce, entre otras cosas, lo siguiente:
1- Que el Tribunal en fecha 15 de septiembre de 2003 dictó auto en el cual ordena se comisione al Juez Ejecutor competente para que proceda a la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme que ordenó la entrega material del inmueble propiedad de su representado, libre de toda persona o bienes.
2- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, SUSPENDIO los efectos de la ejecución por un lapso de 45 días continuos contados a partir de la constancia en autos de la notificación del Procurador.
3- Que dicha “medida” fue tomada por el Tribunal por considerar que en el inmueble objeto de la demanda funciona una Institución Educativa, lo cual no es cierto toda vez que en fecha 28 de julio de 2003 la Zona Educativa del Estado Miranda conjuntamente con la Coordinación de Planteles Privados, hizo entrega de una comunicación de fecha 30 de junio, mediante la cual recomendó – entre otras cosas – proceder al cierre administrativo definitivo de la Institución; entregar recaudos como papelería, sello, libros, ante la División de Registro, Control y Evaluación de Estudios de la Coordinación de Planteles Privados.
4- Que de lo anterior dicha abogada deriva que ya el Organismo competente, Ministerio de Educación, con anterioridad, en resguardo de los intereses de los alumnos, realizó su pronunciamiento y tomó las medidas necesarias a los fines de no interrumpir la actividad educativa que allí se impartía.
5- Que en los actuales momentos en el inmueble NO FUNCIONA la Institución Educativa toda vez que se procedió al cierre administrativo del mismo antes de la culminación del pasado año escolar, y sin embargo los demandados han transgredido esta orden a los fines de lograr “medidas” como ésta.
SEGUNDO: En razón de los motivos antes expresados, la representación judicial de la actora, formula “OPOSICION” a lo que denomina “medida de suspensión de los efectos de la ejecución forzosa de la sentencia”, con fundamento en el dispositivo del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Pide se revoque dicha “medida” y se continúe con los trámites correspondientes a la ejecución forzosa, en virtud de que ya se había dado cumplimiento a las pretensiones del artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por parte de la Zona Educativa del Estado Miranda.
Así las cosas, con relación a tales pedimentos este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: En primer lugar debe aclarar este Tribunal a la representación judicial de la parte actora, que en ningún momento ha decretado una medida cautelar de las previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, susceptible de oposición conforme las previsiones del artículo 602 eiusdem.
En el caso que nos ocupa, la suspensión provisional de la ejecución forzosa, obedece al cumplimiento que del mandato contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ha hecho este Tribunal. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
SEGUNDA CONSIDERACION: También es menester dejar bien sentado que la obligación de cumplir los postulados del citado artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República corresponde al Tribunal y no a la Zona Educativa del Ministerio de Educación, como pretende hacer valer la representación del demandante. Así, los actos administrativos dictados por dicho organismo, amén de que son susceptibles del ejercicio de los recursos pertinentes ante la jurisdicción contencioso administrativa, cuya realización desconoce este Juzgador, no eximen al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone en lo que respecta a la notificación del Procurador general de la República de Venezuela, toda vez que efectivamente en el inmueble de autos se presta o prestaba – situación que no corresponde ser dilucidada en esta instancia – un servicio privado de interés público. Por ello, le es forzoso a este Tribunal declarar INADMISIBLE la pretendida OPOSICION, como en efecto así lo declarará en la parte dispositiva de esta decisión.
TERCERA CONSIDERACION: Esta pendiente la notificación al Procurador General de la República, en los términos plasmados en el auto de fecha 15 de septiembre de 2003, para lo cual se requirió la consignación de los fotostatos de las actuaciones cuya certificación será remitida anexa al Oficio, a fin de que el funcionario se forme un mejor criterio al respecto. Por diligencia de fecha 18 de septiembre de 2003 además de consignar el escrito contentivo de la pretendida “OPOSICION A LA MEDIDA”, la representación de la actora consignó los fotostatos requeridos, y en consecuencia – en atención al auto que ordenó la notificación – este Tribunal deberá ordenar la prosecución de los trámites pendientes respecto del cumplimiento del tantas veces mencionado artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
- DISPOSITIVA -
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretendida OPOSICION interpuesta contra la orden de suspensión de la ejecución dictada por este Juzgado en fecha 15 de septiembre del año en curso, y en consecuencia se NIEGA su sustanciación.
Asimismo, y en atención a lo expresado anteriormente, se ordena la prosecución de los trámites para el cumplimiento de los postulados contenidos en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyos fines, consignados como fueron los fotostatos requeridos, se ordena librar el correspondiente oficio y remitir el mismo al Despacho de destino anexándole al mismo las copias certificadas ordenadas. Cúmplase.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
EL SECRETARIO ACC.,
JORGE LUIS MALAVER MARCANO.