REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL, ubicado en la Urbanización Castillejo, Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Número 41.085.
DEMANDADA: MARTHA INES CAICEDO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la Cédula de Identidad Número V- 15.586.618.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyeron apoderado judicial alguno.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía ejecutiva).
EXP. Nº 1484.
-I-

Consta de oficio Nº TPE-03-0884 de fecha 1º de julio de 2003, que fui designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo concurso de oposición, como Juez Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El 03 de Julio de 2003 me juramenté como Juez Titular de este Tribunal y tomé posesión del mismo el 08 de julio de 2003, tal y como consta del Acta Nº 13, que corre inserta a los folios del 67 al 71, ambos inclusive, del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial. En razón de lo expuesto ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 02 de agosto de 2002 por el abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL.
En fecha 14 de Agosto de 2003, procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada MARTHA INES CAICEDO RUIZ, para el acto de contestación a la demanda citación que no pudo realizarse, conforme se evidencia de autos.
En fecha 23 de abril del corriente año, CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, apoderado actor, y la demandada MARTHA INES CAICEDO RUIZ debidamente asistida por la abogada MARIA ISABEL SANCHEZ, presentaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE PAGO, a los fines de poner fin al proceso.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-

Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para transigir, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios del 5 y 6, ambos inclusive. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuada la transacción. Así se decide.
-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Una vez se cumplan las obligaciones pactadas, archívese el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los VEINTIÚN (21) días del mes de Octubre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y quince minutos del mediodía.-
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL
AJFD/RSM/ylo.
EXP. 1484-2002