REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 21 de octubre de 2003.
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por diligencia de fecha 01 de octubre de 2003, por el abogado NELSON LEAL PERALTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana NAHER KELITZA GALINDO MONTERO, y acompañados los requerimientos hechos por auto de fecha 18 de septiembre de 2003, para decidir acerca de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: La parte actora fundamenta su pretensión en dieciséis (16) letras de cambio que acompañó a la demanda, cuya beneficiaria es la ciudadana NAHER KELITZA GALINDO MONTERO, y cuya librada es la demandada ciudadana YULIMAR MARÍA TORREALBA HEBER.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se transcribe:
“…Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá decretarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599…”
Así, pues, en un todo acorde con el dispositivo del artículo 588 eiusdem, el embargo de bienes muebles y la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles debe recaer necesariamente sobre bienes propiedad de la parte contra quien obre la medida, y en este caso concreto sobre bienes propiedad de la demandada YULIMAR MARÍA TORREALBA HEBER. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
TERCERA CONSIDERACIÓN: En el caso de autos, de la manera como quedó explanado en la consideración anterior lo ha entendido la representación judicial de la actora, toda vez que en la diligencia de fecha 1º de octubre del corriente año solicita el decreto de medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la demandada YULIMAR MARÍA TORREALBA HEBER, y en atención a ello, consigna copia certificada de un instrumento que manifiesta es el título de propiedad del referido inmueble.
De una revisión del instrumento acompañado, este Juzgador pudo constatar que la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita obre la medida tantas veces mencionada, recae en la persona de NAHER KELITZA GALINDO MONTERO, quien es parte demandante.
En razón de lo anteriormente expuesto, y siendo que el supuesto de hecho analizado no se compadece con el dispositivo del artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, este Tribunal NIEGA el decreto de la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en su diligencia, Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
EXP. 1627-03.
AJFD/RSM.