REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

SOLICITANTE: EDUARDO RAFAEL BRACAMONTE MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.774.454.
APODERADO DEL SOLICITANTE: No constituyó apoderado judicial y estuvo asistido por AIDA LEON LEON, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.155.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO.
SOLICITUD Nº 188-03.
-I-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito de solicitud presentado el 14 de Octubre de 2003, mediante el cual se solicita la entrega material de un inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud en comento y al efecto OBSERVA:
-II-
PRIMERO: Aduce la parte solicitante, en términos generales, lo siguiente:
1) Que en fecha 15 de julio de 2003 compró al ciudadano DIRQUE JOSE LAGUNA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.071.904, un lote de terreno y la casa sobre él construida, situada en el sitio denominado Las Barrancas, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.
2) Que el precio de la venta fue la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo) que pagó en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción del referido ciudadano.
3) Que el vendedor debió hacerle entrega material del inmueble dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de protocolización del documento de venta, habiendo incluso acordado por documento privado que la entrega sería en la fecha señalada, en la cual emprendería labores en la zona Guarenas-Guatire.
4) Que han transcurrido tres meses desde dicho plazo, con lo cual se le han ocasionado innumerables daños y perjuicios tales como el pago de hotel donde vive con su familia, gastos de alimentación en restaurantes, lavado de ropa en lavanderías automáticas.
5) Por tales razones solicita judicialmente LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE.
SEGUNDO: El solicitante acompaña a su escrito los siguientes instrumentos:
1) Documento de compra venta protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2003, bajo el Nº 122, Tomo 122.
2) Instrumento privado supuestamente suscrito entre el solicitante y el vendedor, mediante el cual este último e compromete a hacer entrega del inmueble en el transcurso de un (1) mes contado a partir del 15 de julio de 2003.
Ahora bien, antes de pronunciarse acerca de la admisión de la solicitud, el Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Dispone el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación se transcribe:
“…En los casos previstos en este Capítulo, será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto…”
Así pues, la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria referidos a la Entrega Material de bienes vendidos está atribuida por la Ley exclusivamente al Tribunal que sea competente por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto. ASI SE DECLARA.
SEGUNDA CONSIDERACION: Como quedó sentado anteriormente, el precio de la venta establecido en el documento acompañado a los autos, fue la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo), suma que a todas luces excede de la cuantía atribuida a los Tribunales de Municipio conforme el Decreto Presidencial N° 1.029 del 17 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° 35.884 del 22 de enero de 1996. ASI SE DECLARA.
En consecuencia, la competencia para conocer de este asunto corresponde por la cuantía de la venta, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y por ende, lo ajustado a derecho es que este Juzgado, conforme las previsiones del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, decline su competencia y remita las actuaciones al Juzgado competente una vez se halle vencido el lapso para la interposición de los recursos a que hubiere lugar.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para entrar a conocer de la solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO introducida por EDUARDO RAFAEL BRACAMONTE MORALES, y en consecuencia DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítanse las presentes actuaciones en su forma original mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Turno en Primera Instancia, vencido como se encuentre el lapso indicado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha y como fue ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM.
SOLICITUD Nº 188-03.