REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 23 de Octubre de 2003.
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 08 de octubre de 2003, suscrita por el abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, mediante la cual insiste en el decreto de la medida ejecutiva de embargo negada por auto de fecha 25-09-03, este Tribunal antes de pronunciarse acerca de lo solicitado OBSERVA:
PRIMERO: La negativa de la medida de Embargo Ejecutivo contenida en auto de fecha 25 de septiembre de 2003, tuvo como fundamento el hecho de no haber sido acompañado ningún instrumento público u otro instrumento autentico ni de los privados indicados en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que probara clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido derivada de “gastos procesales” y “honorarios profesionales” causados hasta la fecha de presentación de la demanda.-
SEGUNDO: Ahora bien, del escrito de reforma de la demanda se desprende que tales conceptos fueron excluidos de la pretensión por vía ejecutiva, quedando solo como mención para ser incluida en la sentencia definitiva.-
TERCERO: De los recaudos acompañados al libelo de demanda y su reforma evidencia este Juzgador la persona natural en la que recae la titularidad de la propiedad del inmueble sobre el cual se solicita el decreto de la medida de embargo ejecutivo.-
En consecuencia, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre el inmueble propiedad del demandados identificado como: Apartamento R-14, ubicado en el Edificio R, Planta Baja, del Conjunto Residencial Eiffel (Etapa 10), parcela A-7, Jurisdicción de este Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, con una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (65,44 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento R-12; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Fachada interna.
Dicha medida se decreta hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.980.500,90), que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de UN MILLON CUARENTAM IL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.040.934,90), a razón del 30% de la suma demandada, ya incluida en la cifra anterior.
Para la práctica de la medida decretada se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se acuerda librar exhorto y remitirlo anexo a oficio. Líbrese exhorto y oficio.
Se designa depositaria judicial del inmueble a la firma DEPOSITARIA JUDICIAL LA R. C., C. A. en la persona de su apoderado judicial MIGUEL ANGEL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.969.493; asimismo se designa perito avaluador al ciudadano JULIO CESAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.242.719, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley por ante el Juez Ejecutor. Cúmplase.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se libró exhorto y se remitió anexo aL oficio Nº 2860- 659, al Juzgado Ejecutor de Medidas.
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL
AJFD/RSM/jg.
EXP. Nº 1700-03.