REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 24 de octubre de 2003.
193º y 144º
Vista la anterior diligencia, suscrita en esta misma fecha por el ciudadano ANDRES MUÑOZ, en su carácter de Presidente de la Asociación de Béisbol del Estado Miranda, parte presunta agraviante en la presente acción de Amparo Constitucional, debidamente asistido por el profesional del derecho ANTONIO JOSE ABAD SOJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.307, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal OBSERVA:
PRIMERO: Manifiesta el representante de la presunta agraviante que conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se le solicitó a las presuntas agraviadas la corrección del escrito de solicitud en un lapso perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación de éstas.
SEGUNDO: Que de las actas procesales se evidencia que no fue librada boleta de notificación luego de la decisión en comento, y lo que aparece a continuación de ésta es el escrito mediante el cual las accionantes se dan por notificadas y proceden a corregir en el mismo acto la solicitud de amparo.
TERCERO: Que, a su criterio, habiendo dado por notificadas en fecha 09 de octubre del año en curso, - entiende este Juzgador - la corrección fue extemporánea y hasta la fecha de admisión del amparo, transcurrieron 120 horas como lo pudieron “evidencial” (sic).
CUARTO: Que ante lo expuesto solicitan se declare inadmisible la acción de amparo conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condene en costas a las accionantes y se declare la nulidad de todas las actuaciones, pues considerar lo contrario se estaría violando el debido proceso y se le lesionaría sus derechos constitucionales.
Ante tal pedimento este Tribunal cree necesario hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Efectivamente, en fecha 09 de octubre de 2003, este Tribunal dictó una providencia mediante la cual – y en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales – ordenó la corrección del escrito de solicitud de Amparo, corrección que fue realizada por las accionantes en fecha 14 de octubre de 2003 conjuntamente con la mención de darse por notificadas del auto antes expresado.
En atención a tal corrección, este Tribunal ADMITIO CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta y ordenó el emplazamiento de la presunta agraviante y de la representación de la Vindicta Pública, como consta del auto dictado en fecha 15 de los corrientes mes y año. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
SEGUNDA CONSIDERACION: Conforme las reglas de procedimiento, el auto de admisión de la acción, aún cuando es un auto de sustanciación, no es susceptible de ser revocado, y la nulidad del mismo solo puede ser declarada por vicio de orden público que pudiere afectar la validez del proceso.
Sin embargo, en materia de Amparo Constitucional, y por ulterior conocimiento de una de las causales contenidas en la Ley especial que rige la materia, en la decisión de mérito, cuyo dispositivo debe ser dictado – conforme el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia – en la Audiencia Oral, puede declararse la INADMISIBILIDAD de la acción. ASI SE DECLARA.
TERCERA CONSIDERACION: Sin entrar en mayores análisis acerca de la procedencia o no de la delación formulada por el representante legal de la presunta agraviante, considera este Juzgador que no le es dable en esta oportunidad, acordar la pretensión de éste, pues ya realizó pronunciamiento de ADMISIBILIDAD, lo que conlleva a la realización efectiva de la Audiencia Oral, toda vez que tanto la presunta agraviante como la representación del Ministerio Público se encuentran a derecho para la celebración de dicho acto, sin perjuicio que en dicho acto pueda ser declarada procedente la petición de la presunta agraviante. ASI SE DECIDE.
-DISPOSITIVO-
Por las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ABSTIENE de emitir pronunciamiento acerca del motivo de presunta INADMISIBILIDAD de la acción de amparo, alegado por la representación de la presunta agraviante, reservándose su decisión como punto previo en la dispositiva del fallo que será dictado en la Audiencia Oral fijada para las 2:30 de la tarde del día martes 28 de octubre de 2003. Cúmplase.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
AJFD/RSM.
EXP. Nº 1736-03.