En el día de hoy, lunes veintisiete (27) de octubre de dos mil tres, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, oportunidad fijada por auto de fecha 15/10/03, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, se anunció el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo en la forma de Ley. Presentes en el acto los siguientes ciudadanos: RAFAEL LAREZ FERMIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.610 e YDA ALEJANDRA FEO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.038 , en su carácter de apoderados judiciales de la presunta agraviada, ciudadana YAMMARILY MARIA RODRIGUEZ MARTÍNEZ. Se deja expresa constancia que la presunta agraviante, ciudadana CATALINA AMADORA FIGUERA CARREÑO, no asistió al acto ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Asimismo se hace constar la no comparecencia de la Representación del Ministerio Público. Seguidamente el Juez del Despacho declara iniciado el acto y concede la palabra a la parte presunta agraviada, ejerciendo ese derecho su apoderado abogado RAFAEL LAREZ FERMIN, quien en forma oral ratificó el contenido de la solicitud de amparo, y consignó en cinco (5) folios escrito contentivo de las conclusiones de la audiencia oral. Acto seguido, el Tribunal terminado la exposición procede a retirarse por treinta minutos a deliberar acerca del dispositivo del fallo que será dictado en el día de hoy. Acto continuo el Tribunal procede a leer el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
En el día de hoy, lunes 27 de octubre de 2003, siendo las 3:20 de la tarde, luego de analizados los argumentos expresados por la parte accionante en la solicitud que encabeza este expediente ratificados en el curso de la audiencia oral de cuya acta forma parte integrante este fallo; vistas y analizadas las probanzas aportadas; y conforme lo previsto en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, de carácter vinculante, que regula el trámite de las acciones de Amparo Constitucional en interpretación de los postulados de oralidad, brevedad y ausencia de formalismos, consagrados en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede constitucional por imperio del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a dictar el dispositivo del fallo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Como punto previo debe pronunciarse este Juzgador acerca del pedimento formulado por la presunta agraviante asistida de abogado, mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2003, en la cual pide al Tribunal la remisión del expediente a los Tribunales de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial con sede en Los Teques, sobre la base del dispositivo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir por considerar que son estos Tribunales los competentes conforme a la Ley para conocer y decidir la acción propuesta. Al respecto, y como bien lo manifestó el Tribunal por auto de fecha 15 de octubre de 2003, mediante el cual se admitió la reforma de la Acción de Amparo, la competencia de este Juzgado para conocer de la presente acción viene dada en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que en este Municipio – entendido como una extensión político territorial definida – no funcionan Tribunales de Primera Instancia en materia civil, aún cuando en la Circunscripción Estadal si los haya; configurándose el supuesto de hecho contenido en la norma en cuestión.
En consecuencia, el Tribunal reafirma su competencia para conocer la acción de amparo y declara IMPROCEDENTE la solicitud de la ciudadana CATALINA AMADORA FIGUERA CARREÑO. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto al fondo de la delación formulada por la presunta agraviada, ciudadana YAMMARILY MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, observa este Juzgador que existe en el expediente – además de aceptación de los hechos por inasistencia de la presunta agraviante a la Audiencia Oral – CONFESION expresa de la ciudadana CATALINA AMADORA FIGUERA, en el sentido de que en su condición de propietaria del inmueble objeto de la controversia, cambió las cerraduras de la puerta de acceso al mismo, toda vez que quien – a su decir – era su inquilina, le debía los alquileres, el condominio y el servicio de energía eléctrica, además de no oír los múltiples llamados que le hiciera y las notificaciones de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (antes PTJ).
Tal conducta, como en efecto lo manifiesta la presunta agraviada, y como lo constató este Tribunal en la Inspección Judicial realizada a solicitud de ésta, le ha impedido el acceso al inmueble del que – conforme ha quedado demostrado – es arrendataria, y peor aún, a sus bienes muebles, los cuales fueron identificados en el acta levantada en dicha oportunidad.
Los hechos narrados, admitidos y confesados por la propia agraviante, aún cuando hayan sido realizados por desconocimiento de los medios judiciales idóneos, o por inapropiada asesoría, constituyen lo que en doctrina se denomina “VIAS DE HECHO”, que no es otra cosa que la satisfacción de una parte de sus pretensiones legales personales sin la previa intervención de los Órganos Jurisdiccionales de Administración de Justicia, y menoscaban flagrantemente el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de la accionante, consagrados ambos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, la acción incoada debe ser declarada procedente, como en efecto ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por YAMMARILY MARIA RODRIGUEZ MARTÍNEZ contra CATALINA AMADORA FIGUERA CARREÑO.
En consecuencia, y habida cuenta la inasistencia de la agraviante a la Audiencia Oral se expide Mandamiento de Amparo Constitucional a favor de la querellante en los términos siguientes:
“Se ordena la INMEDIATA RESTITUCION a la agraviada YAMMARILY MARÍA RODRIGUEZ MARTINEZ, al inmueble sobre el que mantienen relación arrendaticia con su agraviante, constituido por el apartamento C-31, situado en el Edificio C, Residencias Las Flores, Urbanización Valle Arriba, Calle Valle Arriba, Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, así como la restitución a ésta de los bienes muebles que se encuentran en su interior y que aparecen identificados en el acta de Inspección Judicial levantada por este Tribunal.”
Para la ejecución del presente Mandamiento de Amparo se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta Circunscripción Judicial a quien se ordena remitir con oficio el correspondiente Despacho y anexo a éste copia certificada del acta de Inspección Judicial en el que se señalan los bienes de la querellante, para el Juez Ejecutor haga constar expresamente su existencia y entrega.”
Conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en costas a la agraviante por haber resultado totalmente vencida.
El presente Mandamiento de Amparo deberá ser acatado por todas las Autoridades de la República y por los particulares, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad.
Publíquese íntegramente la parte motiva de este fallo dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al día de hoy. Cúmplase.
Leído el dispositivo del fallo se dio por concluido el acto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:40 de la tarde.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LOS APODERADOS DE LA AGRAVIADA,
LA SECRETARIA,
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