REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
GUATIRE
Guatire, 06 de Octubre de 2003.
193° y 144°
Vistas las actuaciones contenidas en la presente comisión proveniente del Juzgado del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial con motivo de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por dicho Juzgado, recibida en este Despacho el 26 de septiembre de 2003, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Contienen los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil los límites del Juez comisionado a los fines de la práctica de las comisiones que les fueren conferidas. Así, el artículo 235 eiusdem prevé la posibilidad de dar comisión a Tribunales de igual categoría, caso en el cual el comisionado puede pasar la comisión a un Juez inferior, o lo que es lo mismo, puede sub-comisionar sin que le sea conferida expresamente dicha facultad por el comitente. Así se deja establecido.
SEGUNDA CONSIDERACION: Aparte de esa potestad, el comisionado debe limitarse a cumplir la comisión y devolver lo actuado al comitente. En tal sentido señala el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil lo que a continuación merece literal transcripción: “…Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley…” (RESALTADO DEL TRIBUNAL).
De tal manera, la comisión debe cumplirse de la forma como lo dispone el comitente, a menos que éste último disponga lo contrario y dicte nuevo decreto en el que se ordene el cambio de los términos de la comisión, salvo los casos exceptuados por la Ley. Así se deja establecido.
TERCERA CONSIDERACION: En el caso que nos ocupa, el comitente, Tribunal Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró Despacho comisionando al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, para la práctica de la citación de la parte demandada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue por ante el comitente SERGIO QUERALES ZERPA contra INTERMARINE, C. A. Pues, bien, en el auto dictado en fecha 04 de julio de 2003, quien fungía como Juez Provisorio de ese Despacho, expresa que visto que la parte demandada se encuentra domiciliada en la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, dicho Juzgado imposibilitado para cumplirla y para evitar dilaciones DECLINA su competencia en este Tribunal y le remite las actuaciones.
Considera quien aquí decide que la actuación de la Juez Provisoria del Municipio Plaza de esta Circunscripción Judicial puede viciar los actos que se pudieren cumplir con motivo de la citación que de la demandada se practique, por las siguientes razones:
PRIMERO: En materia de comisiones, nuestra Ley Adjetiva no prevé la DECLINATORIA de competencia, toda vez que el comisionado en ningún momento entra a conocer del fondo del asunto debatido en el juicio donde se origina la comisión.
SEGUNDO: La única figura en la que puede pasarse la comisión a otro Juzgado es la Sub-comisión, y, como se planteó en una consideración que antecede, sólo puede sub-comisionarse sin haber sido facultado para ello por el comitente, a los Juzgados inferiores. De lo contrario, debe haber facultad expresa en la comisión.
TERCERO: Conforme lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia territorial puede oponerse sólo como cuestión previa con indicación del Tribunal que se considera competente, y nunca puede declararse de oficio.
CUARTO: Tal y como dispone el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, la comisión para la práctica de la citación debe remitirse al Juzgado competente del lugar donde reside el demandado y no a otro.
Por tal motivo, de practicarse la comisión a la que se contraen estas actuaciones, la citación podría verse afectada de nulidad, toda vez que la actuación de la Juez comisionada no está acorde a las normas procedimentales antes expresadas.
En consecuencia, este Juzgado, ordena devolver las actuaciones al comisionado en el estado en que se encuentran, a fin de que, de considerarlo pertinente, libre una sub-comisión dirigida a este Despacho Judicial para cumplir con el mandato de practicar la citación acordada en el juicio al que éstas se contraen, o remita las mismas al comitente a fin de corregir los vicios observados. En tal sentido, remítase la comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado del Municipio Plaza de Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio, a los fines consiguientes.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.,
LA SECRETARIA

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.