REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PLAZA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Guarenas, veintinueve de Octubre de dos mil tres.-
193° y 144°
Vistos y revisados estos autos observa el tribunal que posteriormente a la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 29 de Noviembre de 2002, no se dictó el auto de fijación de los hechos conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia pasa este tribunal a hacerlo conforme a las siguientes consideraciones: PRIMERA: Alega la parte actora la ocurrencia de un accidente de tránsito el día 11 de Diciembre de 2001, a las 10:00 AM., en el cual el vehículo Marca Ford, Modelo Mustang, Tipo Coupe, Añol 1984, Color Amarillo. Serial AJ28EA22823, Placas: ACV-52X, conducido por la demandada ciudadana LUCILA SALAS impactó contra un quiosco propiedad de la actara ciudadana ARCADIA SORAIDA MUÑOZ, ubicado en la avenida principal de la urbanziación Ruíz Pineda, frente al Seguro Social, aledaño al poste de alumbrado público distinguido con el N° 70ES138 y de caseta de teléfono público. El hecho fue reconocido por la demandada, a través de su apoderado judicial abogado: OLMARY LARREA en el acto de la contestación de la demanda cuando expresó: "Es cierto que mi representada choco el kiosco pero fue por un fuerte impacto que su vehículo recibió de otro carro que la hizo chocar y causar daños materiales al kiosco." . Este hecho queda fuera de esta controversia. SEGUNDA: Alega la parte actora haber agotado las vías extrajudiciales a los fines de resolver la controversia y por tanto demanda el pago de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) por los daños materiales ocasionados al kiosco por el impacto recibido. La cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de lucro cesante por los días transcurridos desde el accidente hasta la demanda y los que se sigan causando hasta la definitiva a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) diarios. En su contestación a la demanda la demandada dice que es falso que se niege a pagar, alegando que la actora no quiere que le repare el kiosco sino que le pague tres millones de bolívares, niega que existiera dentro del señalado kiosco mobiliario y mercancías, alega a su favor lo expresado por este mismo tribunal en inspección judicial evacuada en fecha 21 de Mayo de 2002, promovida por la actora en la cual se estableció: "Tercero: EL KIOSCO SE ENCUENTRA EN SU INTERIOR TOTALMENTE VACIO, SIN NINGUN TIPO DE MERCANCIA Y ES IMPOSIBLE SU ACCESO YA QUE LA PUERTA DE ENTRADA SE ENCUENTRA DOBLADA A RAÍZ DEL IMPACTO: " Queda fijado como hecho a demostrar la existencia de bienes en el interior del quiosco para el momento del accidente y el quantum de los mismos.- TERCERA: Alega la parte actora que ha dejado de percibir ingresos diarios a razón de treinta mil bolívares por la destrucción del quiosco y pide que la demandada le pague tres millones de bolívares como lucro cesante. En la contestación de la demanda la demanda rechaza dicha pretensión por cuanto alega que el quiosco tenía mucho tiempo cerrado antes del choque. Queda fijado como hecho a probar el pleno funcionamiento del quiosco para el momento del accidente y los ingresos que percibía la actora en su actividad desarrollada en el interior del mismo.- Fijados como han sido los hechos controvertidos pasa este tribunal a la admisión de las pruebas promovidas por las partes: PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: DOCUMENTALES: Se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. TESTIMONIALES: Se admiten las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CAMACHO PORRAS, MAXIMO ANTONIO MORILLO e IGINIO RIVAS para ser recibidas en el debate oral.- Con respecto a la testimonial del funcionario de tránsito ciudadano EDINSON URBINA, este tribunal niega la misma por cuanto el hecho de la ocurrencia del accidente de tránsito quedó fuera de la controversia por la admisión del mismo por la demandada.- PRUEBAS DE LA DEMANDADA: TESTIMONIALES: Se admiten las testimoniales de los ciudadanos: SOL TERESA ESPINDOLA DELGADO, JUAN CARLOS ALDAROZO y MARIA AUXILIADORA MENDOZA, para ser tomados en el debate oral.- INFORMES: Se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda a los fines de que informe a este tribunal dentro de los cinco días siguientes al recibo del oficio respectivo acerca de los particulares contenidos en el escrito de pruebas de la parte demandada del cual se acuerda remitir copia certificada anexa al señalado oficio.- Se fijan las 10:00 AM., del Décimo día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que de las partes se haga, del presente auto, a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral.- Por cuanto el tribunal no posee los medios técnicos necesarios para la grabación de la audiencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 7 Eiusdem. Líbrense boletas de notificación a las partes.-
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS