REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 2001.
Mediante libelo de fecha 08 de Septiembre de 2003, la Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA LA QUESERA DE GUARENAS C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Noviembre de 1997, bajo el N° 31, Tomo 516-A-Sgdo. , a través de su apoderado judicial Abogado: FRANCISCO RODOLFO OBREGON FRANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.024, representación que consta de instrumento poder que le fuera conferido por anta la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 30 de Abril de 2002, abjo el N° 93, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha notaría y que acompañó a estos autos, demandó a la Sociedad Mercantil: FROGORIFICO GRAN MATURIN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de Junio de 2001, bajo el N° 67, Tomo A-111, por Cobro de Bolívares. (Procedimiento Intimatorio)

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:

LIBELO DE DEMANDA
Dice la parte actora que la demandada es deudora de seis (6) facturas, las cuales describe y acompaña marcadas "A", "B", "C", "D", "E" y "F", por un monto global de DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 2.740.308,00) que provienen de la venta de mercancías que la actora hizo a la demandada, mercancías estas y sus respectivos montos que aparecen en dichas facturas y que el tribunal da por reproducidas.-
Concluye demandando su pago, así como los respectivos intereses de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio y las costas y costos del juicio.-
DEL PAGO DE LA DEMANDADA:

Admitida la demanda y decretada, previa la constitución de caución real, medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se libró el respectivo despacho de embargo al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ante el cual, debidamente constituido en la sede la demandada el día 30 de Septiembre de 2003, el ciudadano EDUARDO DOMINGOS DA COSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.954.782, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO GRAN MATURIN C.A., expuso: "Hago entrega en este acto al representante de la parte actora la totalidad de la aduedado, quedando de esta manera saldada la presente deuda que dio origen al presente juicio. Es todo.", expondiendo el apoderado actor la siguiente: "Recibo en nombre de mi representado la cantidad adeudada por la parte demandada, quedando de esta manera saldado su deuda que motivó la presente querella, no quedando nada que adeudar.En consecuencia, solicito al Tribunal de la causa el archivo del presente expediente. Es todo."
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Dispone el artículo 1.282 del Código Civil:
"Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley."
Y así el artículo 1.283, Eiusdem:
"El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor."
SEGUNDA: Observamos que el representante legal de la demandada ha procedido al pago integro de lo demandado y recibido por la parte actora esta ha manifestado su conformidad, por ello no hay lugar a dudas en el presente caso de que la obligación demandada ha quedado debidamente extinguida por el pago, por lo que no hay lugar a la prosecución del juicio, debiendo en consecuencia ordenarse el archivo del expediente.-
CONCLUSION:
Por lo antes expuesto llega este Sentenciador a la plena convicción de que en el presente juicio han sido completamente satisfechas las pretensiones de la parte actora, no habiendo lugar a la prosecución del mismo y en consecuencia de ello lo procedente conforme a derecho es declarar la terminación del proceso y el archivo de estas actuaciones. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: Válido el pago efectuado por el ciudadano EDUARDO DOMINGOS DA COSTA, ya identificado, y en consecuencia de ello terminado el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de estas actuaciones, previa la devolución a la parte actora de la caución constituida a los fines del decreto de la medida de embargo, medida la cual queda revocada.
TERCERA: No hay imposición de costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veitinueve días del mes de Octubre de dos mil tres. Años: 193° y 144°.-
EL JUEZ

ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXP: 2001.
En fecha 29/10/2003, siendo la 1.25 PM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ