LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Tal y como ha sido acordado en el auto de admisión de la demanda intentada por el Ciudadano: VICENTE EMILIO DALMAGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.994.987, contra la Ciudadana: MARIA ELENA ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.259.713, por “COBRO DE BOLIVARES “, el Tribunal a los fines de proveer acerca de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, abre el presente Cuaderno de Medidas. En consecuencia, observa: PRIMERO: Solicita la parte actora medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre varios lotes de terrenos propiedad de la demandada MARIA ELENA ZERPA conforme a los Artículos 1.099 del Código de Comercio y 591 y 648 del Código de Procedimiento Civil. (Sic).- SEGUNDO: Solicita igualmente medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre las acciones que posee la demandada en la Sociedad Mercantil “Gilbou Gilmary Boutique, C.A”.- TERCERO: Señala el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.-
De la norma transcrita se evidencia que son dos los supuestos de procedencia para el decreto de medidas cautelares: 1º) el “fumus boni iuris” y el “periculum in mora”, con respecto al primer supuesto que no es otra cosa que la presunción grave del derecho reclamado, observa el Tribunal que el mismo no ha sido demostrado en estos autos, por lo que no se cumplen los extremos del Artículo 585 ejusdem comentado, resultando improcedente la solicitud y Decreto de Medidas promovida por la actora, Ciudadano: VICENTE EMILIO DALMAGRO.-


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora Ciudadano: VICENTE EMILIO DALMAGRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-1.994.987.-
No hay imposición de costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, a los seis (6) días del mes de Octubre de dos mil tres (2.003).- AÑOS: CIENTO NOVENTA Y TRES (193º) DE LA INDEPENDENCIA y CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144º) DE LA FEDERACION.-
El Juez.,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA.,
La Secretaria.,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.,

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.)., minutos del mediodía .-
La Secretaria.,

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ.,

WHO/LRSH/richard.
Exp. Nº 1.995