REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, PRIMERO (1°) DE OCTUBRE DE 2003
193° y 144°
EXPEDIENTE N° OA-0237-03
DEMANDANTE: EDITH MERCEDES PÉREZ, cédula de identidad N° V-9.290.636, en beneficio de los adolescentes: LEIDITH EDYLIN y LUIS RENIEL PACHECO PÉREZ, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio General Rafael Urdaneta.-
DEMANDADO: PEDRO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ, cédula de identidad N° V-6.420.328.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de los adolescentes: LEIDITH EDYLIN y LUIS RENIEL PACHECO PÉREZ contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante EDITH MERCEDES PÉREZ y el obligado PEDRO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.290.636 y V-6.420.328 respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2003, cursante al folio diez (10) de este expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:
PRIMERO: El obligado ofrece voluntariamente a la ciudadana Edith Mercedes Pérez, para cubrir los gastos de Alimentación en beneficio de sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán entregados puntualmente a la solicitante.
SEGUNDO: La madre ofrece cubrir todos los gastos extras de sus hijos tales, como: vestidos, calzados, medicinas.
Ahora bien, examinando el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los adolescentes LEIDITH EDYLIN y LUIS RENIEL PACHECO PÉREZ, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre las partes anteriormente transcrito de conformidad con los artículos 375 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por todas las consideraciones precedentes este JUZGADO DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 375 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante EDITH MERCEDES PÉREZ y el obligado PEDRO LUIS PACHECO HERNÁNDEZ, supra identificados, en los siguientes términos:. PRIMERO: El obligado ofrece voluntariamente a la ciudadana Edith Mercedes Pérez, para cubrir los gastos de Alimentación en beneficio de sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales serán entregados puntualmente a la solicitante. SEGUNDO: La madre ofrece cubrir todos los gastos extras de sus hijos tales, como: vestidos, calzados, medicinas- ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y certifíquese el presente auto para que sus efectos legales. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 a.m.) y previas las formalidades legales, se público la anterior decisión.-
El Secretario,
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