REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2003.-
193° y 144°
EXPEDIENTE N° OA-0241-03.-
DEMANDANTE: MARIA TERESA SIERRA HERNANDEZ, cédula de identidad N° V-12.084.594, en beneficio de las niñas: MARINES DANIELA LEON SIERRA y INDAHAY NAIRIS LEON SIERRA, debidamente asistida por el Consejo de Protección del Niño y del y del Adolescente, Municipio General Rafael Urdaneta.-
DEMANDADO: DANIEL JOSE LEON MARCANO, cédula de identidad N° V-10.625.531.-
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Vistas las actas que integran el presente expediente, relacionado con la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, en beneficio de las niñas: MARINES DANIELA LEON SIERRA y INDAHAY NAIRIS LEON SIERRA, contentiva del convenimiento celebrado entre la solicitante MARIA TERESA SIERRA HERNANDEZ y el obligado DANIEL JOSE LEON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.084.594 y V-10.625.531, respectivamente, en el acto conciliatorio efectuado ante este Tribunal, en presencia de la ciudadana Juez Dra. Josefina Gutiérrez, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2003, cursante al folio Diecisiete (09) de este Expediente, el cual se planteó en los siguientes términos:
PRIMERO: El obligado ofrece voluntariamente a la solicitante, para cubrir los gastos de Alimentación en beneficio de sus hijas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) mensuales, los cuales serán entregados puntualmente a la ciudadana Maria Teresa Sierra los últimos de cada mes.-
SEGUNDO: En el mes de Septiembre ambas partes cubrirán los gastos de Útiles Escolares y Uniformes en un cincuenta por ciento (50%).-
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de vestidos, calzados, medicinas, juguetes y cualquier otro gasto extra que pudiera presentarse.-
CUARTO: Ambos padres de común acuerdo fijan como régimen de visitas un (1) fin de semana cada quince (15) días en las condiciones que ellos fijen.-
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de las niñas: MARINES DANIELA LEON SIERRA y INDAHAY NAIRIS LEON SIERRA, y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral y considerando por otra parte que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño o del adolescente.
Y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de las niñas, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado, de conformidad con el Artículo 375 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, excepto el punto cuarto por cuanto la materia no es competencia de este Tribunal.-
Por todas las consideraciones precedentes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con Sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre la solicitante MARIA TERESA SIERRA HERNANDEZ y el obligado DANIEL JOSE LEON MARCANO, up supra identificados. Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para que surta sus efectos legales. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en Cúa, a los dos (02) días del mes de Octubre de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha, siendo la Nueve y media de la mañana (09:30.a m.) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
OA-0241-03.-
JG/JAZP/gm.-
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