En el día de hoy, martes siete de octubre del 2003, (07-10-03) siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se traslado y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, a cargo del Dr. Alvaro Rodríguez Méndez y como secretario accidental Jesús Córdova acompañan al Tribunal los apoderados de la parte actora Alfredo Yépez P. y Emirka M. Tua M. Inpreabogados Nros. 22.616 y 80.430 respectivamente. Seguidamente el Tribunal procede a designar como auxiliares de Justicia al ciudadano Ildemaro Lemus, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.951.591 en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos S.A. y al ciudadano Gregory José Pérez Espinoza, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.204.943, como Perito Avaluador, quienes estando presente aceptaron la designación recaída en ellos y juraron cumplir bien y fielmente, sus cargos.- Seguidamente el Tribunal se constituye en el lugar objeto de la medida Panadería Pastelería La Barloventeña C.A. ubicada en la calle Las Mercedes en la población de Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estrado Miranda, donde fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: Joao Fernández , de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.511.674, a quien el Tribunal lo impuso de su misión y quien manifestó al Tribunal ser el representante legal de la Empresa Demandada. El Juez ejecutor de Medidas acuerda un tiempo prudencial a los fines de que las partes presentes conversen en forma amistosa a los fines de llegar a un arreglo. En este estado los apoderados de la parte actora exponen: Señalamos para ser embargados preventivamente los siguientes bienes: En este estado, el notificado Joao Fernández antes identificado, con el carácter expresado expone: Propongo como cancelación total de las cantidades demandadas por la parte actora, pagar en este acto la suma de Un Millón Novecientos Setenta y Cuatro Mil veinticuatro Bolívares (Bs. 1.974.024) en dinero efectivo que entrego a los apoderados presentes. En este estado los apoderados de la parte actora Dr. Alfredo Yépez P. y Emirka M. Tua M., antes identificados exponen: Aceptamos para nuestra representada como pago total de las cantidades demandadas, la suma de Un Millón Novecientos Setenta y cuatro mil veinticuatro Bolívares (Bs.1.974.024) que declaramos recibir en dinero efectivo en este acto, así mismo, nos obligamos a poner fin al presente procedimiento, solicitando su homologación en el Tribunal de la causa. El Tribunal da por terminada su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Entre líneas como Perito Avaluador. Vale.-El Juez, Los apoderados de la parte actora. El representante de la depositaria designada, El Perito Avaluador, El Notificado, El Secretario Acc.
EXHORTO N° 137-2003
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