Los Teques, 13 de octubre de 2003
193º y 144º


CAUSA N° 3263-03

JUEZ INHIBIDA: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Corresponde a quien suscribe, conocer de la inhibición propuesta por la Juez JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, de conformidad con el artículo 47 encabezamiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En tal sentido se observa:

La Profesional del Derecho JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, Juez titular de ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, se inhibe de conocer en la presente causa seguida al ciudadano RIVAS JOSE ASUNCIÓN, en virtud que en fecha 14 de abril de 2000, procedió a Inhibirse en la precitada causa, seguida al referido ciudadano y la cual fue declarada Con Lugar en fecha 05 de mayo del mismo año, según consta en autos en copia simple.-


Ahora bien, establecen los artículos 86 ordinal 7°, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

ARTICULO 86. Causales. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

7º Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”


ARTICULO 87 Inhibición Obligatoria. “Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la Inhibición no habrá recurso alguno”.

ARTICULO 89. Constancia. “La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”


En este sentido, se hace menester destacar la opinión del Dr. ARMINIO BORJAS, expresada en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano” (tomo 1 pag. 263), que expone:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención.”

Tornándose evidente que ya existe Inhibición por parte de la Honorable Colega JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, la cual se produjo por cuanto en fecha 21 de enero del año 2000, suscribió decisión como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, en la cual se Declaró Con Lugar Acción de Amparo Constitucional, Revocándose el pronunciamiento del Tribunal A-quo; por lo cual considera igualmente quien aquí decide, que la precitada Colega emitió opinión en la causa que hoy nos ocupa, por tanto, en base al criterio del maestro ARMINIO BORJAS, y en beneficio de la recta, transparente e imparcial Administración de Justicia; estando ajustada a Derecho la inhibición, de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Con Lugar la misma.-


DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Juez JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, en la causa Nº 3263-03 seguida al ciudadano RIVAS JOSE ASUNCION, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y ofíciese al Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la designación del respectivo Suplente, a los efectos de Constituir la respectiva Corte de Apelaciones Accidental.-

EL JUEZ

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


JGQC/ is
CAUSA Nº 3263-03