Los Teques, 28-10-2003

193 y 144


CAUSA Nº 3311-03
JUEZ INHIBIDO: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS (Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques).
JUEZ PONENTE: OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE

Corresponde a quien suscribe, de conformidad con el artículo 47 encabezamiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la inhibición propuesta por el Juez JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, Juez integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en tal sentido se observa:

En fecha 19 de septiembre de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3311-03 designándose ponente a JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS, en virtud de la comunicación signada con el Nro. TPE- 03-1758-01, de fecha 07 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designa como Juez Suplente, el mismo se avoca al conocimiento de dicha causa en esta misma fecha, y por tal motivo suscribe el presente fallo.

En fecha 21 de octubre de 2003, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el abogado JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, en su carácter de Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, formalmente dejó constancia en su acta de inhibición, en la causa donde figura como imputado el ciudadano CALCURIAN EDUARDO JOSE, en la causa identificada con el Nro. 3311-03 (nomenclatura de esta Corte de Apelaciones), señalando:


“Ahora bien, en fecha 14 de octubre del 2002, la precitada abogada DAMARYS M. RANGEL MATUTE, formuló Recusación contra quien suscribe, en la causa contentiva de Acción de Amparo Constitucional signada con el N° 1471-00 actuando como parte en la misma; la cual en fecha 11 de noviembre del mismo año, fue declarada INADMISIBLE. Recusación esta que dio lugar a que se platease mi Inhibición en dicha causa, conforme a lo establecido el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente referido a la enemistad manifiesta, y la cual en fecha 05 de noviembre de 2002 fue declarada Con Lugar…”

Aunado a la denuncia formulada por la precitada profesional del derecho, ante la Inspectoría General de Tribunales.”

De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que ciertamente cursa a los folios 36 y 37 de la presente cauda, copia certificada del escrito de Recusación interpuesto por la Profesional del Derecho DAMARYS RANGEL en fecha 14 de octubre de 2002, contra el Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y sede, JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, y en el cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente:

“…De conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal recuso al ciudadano JOSE GERMAN QUIJADA, por cuanto el ciudadano juez estando en sede constitucional, en la presente causa que se encuentra en estado de ejecución, le obstaculizado en reiteradas oportunidades el cumplimiento al artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales …”


Igualmente cursa a los folios 38 al 43 de la presente causa, copia certificada de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 11 de noviembre de 2002, en la cual declara INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por la Profesional del Derecho DAMARIS RANGEL contra el ciudadano Juez miembro de esta Corte de Apelaciones Dr. JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, y en la cual entre otras cosas se dejó constancia de lo siguiente:

“Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE LA RECUSACIÓN, intentada en fecha 14-10-02, por la abogada DAMARYS RANGEL, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALBERTO JOSÉ DE MACEDO PENELAS, en la causa que en sede constitucional se le sigue por ante esta Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-


Así mismo cursa a los folios 44 al 47 de la presente causa, copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el doctor JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS Juez integrante de esta Corte de Apelaciones en fecha 15 de octubre de 2002, fundamentando la misma en los artículos 87 y 89 del Texto Adjetivo Penal. Siendo declara con lugar la misma tal como se puede evidenciar de la copia que cursa a los folios 48 al 54, y en la cual entre otras cosas se explanó:
“Queda evidenciado con todo lo anteriormente expuesto, que se encuentra probado en Actas, lo expresado por el ciudadano Juez Presidente de La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, DR. JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, quedando demostrado en autos el supuesto de la causal Nº 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener enemistad manifiesta con la profesional del derecho abogada DAMARYS MILAGROS RANGEL MATUTE, Apoderada Judicial del ciudadano ALBERTO JOSE DE MACEDO PENELAS imputado en la causa signada bajo el N°1471-2000, por cuanto se desprende que la mencionada Profesional del derecho procedió a recusarlo en fecha 14 de octubre del 2002, tal como se puede observar de la copia anexa al presente cuaderno de incidencia marcada con la letra “A”.


En base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente INHIBICION de conformidad con lo establecido en los artículos 47 de la Ley orgánica del Poder Judicial y 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE .-



MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR


Causales de Inhibición o recusación:

ARTÍCULO 86: CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.


Establece el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:


“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”

“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“ la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”

Evidentemente de las actas que cursan al presente expediente, queda evidenciado que el ciudadano Juez integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, se encuentra incurso dentro de la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto del contenido de la referida Acta de inhibición de fecha 15 de octubre de 2002, planteada por el precitado Juez, al igual que del contenido de la decisión dictada en fecha 05 de noviembre del mismo año, por esta Corte de Apelaciones mediante la cual se declaró con lugar la inhibición planteada en su condición de Juez Titular, en fecha 14 de octubre del 2002, y cuyas copias certificadas corresponden a la causa original signada 1471-00 donde la abogada DAMARYS RANGEL hoy recurrente en la presente causa, presentaba la cualidad de parte.


Además la imparcialidad tiene reconocimiento como derecho fundamental en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala en su artículo 26: “ … El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente autónoma, independiente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, el concepto de inhibición recoge el concepto mismo del motivo o causa del problema y abarcará genéricamente hablando todos y cualquier supuesto de alejamiento del magistrado, su apartamiento de un asunto concreto respecto del cual tiene motivo de impedimento.


En razón de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circunscripción Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado con sede en Los Teques, JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, en la causa identificada con el Nro. 3311-03 (Nomenclatura de esta Alzada), seguida contra el imputado CALCURIAN EDUARDO JOSE, conforme a lo previsto en los artículos 86 causal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Se declara CON LUGAR la inhibición planteada.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase oficio al Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que se designe un suplente especial.

EL JUEZ

OLINTO ANTONIO RAMIREZ ESCALANTE


LA SECRETARIA


MARIA TERESA FRANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

MARIA TERESA FRANCO




CAUSA N° 3311-03
OARE/MTF/vm