REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO en virtud de no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber testigo alguno que presenciara la aprehensión y revisión del imputado, y asimismo, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público solicitó expresamente la libertad inmediata del imputado, siendo éste el titular de la acción penal. TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado. CUARTO: Se acuerda expedir los originales solicitados por el Fiscal. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JESUS GUTIERREZ MARTINEZ
EL IMPUTADO
LA DEFENSORA
DRA. NANCY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
DRA. DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Nº 2C-24142-03