REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD DEL IMPUTADO en virtud de no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no haber testigo alguno que presenciara la aprehensión y revisión del imputado, y asimismo, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público solicitó expresamente la libertad inmediata del imputado, siendo éste el titular de la acción penal. TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado. CUARTO: Se acuerda expedir los originales solicitados por el Fiscal. Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante a los fines de continuar las investigaciones por las disposiciones del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. JESUS GUTIERREZ MARTINEZ

EL IMPUTADO



LA DEFENSORA

DRA. NANCY RODRIGUEZ


LA SECRETARIA
DRA. DORCY OSVAIRA GONZALEZ


Nº 2C-24142-03