REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Octubre de 2003.
193º y 144º


ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se decretan los hechos como fragantes.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir las investigaciones por la vía del Procedimiento Ordinario.

TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Privación Preventiva de Libertad a los imputados: JUAN DOUGLAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.490, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, donde nació el 04-12-1979, de 24 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Barola, más abajo de la Escuela, casa de color azul, casa propiedad del señor Rafael Sánchez, vivo allí alquilado, hijo de MARIA CRISTINA NAVARRO DURAN (v) y de padre desconocido y ALIRIO QUINTERO MIRELIS, titular de la cédula de identidad N° V-13.929.588, de nacionalidad venezolana, natural de Tocuyito Estado Carabobo, donde nació el 09-01-1981, de 22 años de edad, profesión u oficio Taxista, de estado civil soltero, residenciado en Sector El Béisbol, casa sin número, casa de color azul, dos cuadras arriba donde llegan las camionetas de Los Teques, Tejerías, Tejerías, Estado Aragua, hijo de LUIS ALIRIO QUINTERO (v) y de MORAIMA MIRELES (v), por cuanto se encuentran llenos los extremos de dichas normas, ya que está acreditada la existencia de hechos punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Por existir fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participes en la comisión de los hechos punibles precalificados por la Fiscal del Ministerio Público y una presunción razonable de peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en el caso y por la magnitud del daño causado.

CUARTO: Se establece como lugar de reclusión será el Internado Judicial de Los Teques, donde deberán permanecer.

QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa respecto a la libertad plena de sus defendidos ciudadanos JUAN DOGLAS NAVARRO y ALIRIO QUINTERO MIRELES
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, SIN LUGAR la soliictud de la defensa.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. HILDA OROPEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las respectivas Boletas de Encarcelación Nº 33 y 34.

LA SECRETARIA
Abg. HILDA OROPEZA


Causa Nª 2C-24.519-03
IMH/aye.-