REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Octubre de 2003.-
193° y 144°
Único: REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas, contempladas en el artículo 256, acordadas por este Tribunal, en fecha 13/06/03, en favor de los ciudadanos: GARCIA VILLA JULIO CESAR y AGUEY YANEZ YORDYS JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.558.254 y 10.276.196 respectivamente; por haberlo solicitado el Representante del Ministerio Público DR. CIRO CAMERLINGO y de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ordena la inmediata reclusión de ambos imputados en el Internado Judicial de la ciudad de los Teques.-
Líbrense las correspondientes boletas de aprehensión y remítanse con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
IRIS MORANTE HERNANDEZ LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Seguidamente cedió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ACT-1C19160-03
IMH/DOG/ob.-.