REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de octubre de 2003
193° Y 144°

Causa Nº 1C23093/03


Recibido como ha sido escrito presentado, ante este Despacho, previa distribución, por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.585.563, mediante el cual pretende querella contra el ciudadano SIMON DAVID ALMENAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468del Código Penal. De conformidad con los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir pasa a observar lo siguiente:

Realizada la exhaustiva revisión del escrito presentado y previa verificación de la cualidad de víctima de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN REYES, plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, analizado como ha sido lo aludido por dicho ciudadano, ha de observar este Tribunal que la querella presentada cumple con los extremos del artículo 294 ejusdem, por lo que se ADMITE la misma, otorgándosele la cualidad de Querellante a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.585.563.Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la querella presentada por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN REYES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.585.563, domiciliada en urbanización La Mora, Avenida 9, Número 15 de la ciudad de La Victoria, jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, Estado –Aragua, contra el ciudadano SIMON DAVID ALMENAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468del Código Penal; por cuanto la misma ha cumplido con los extremos del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se le otorga la cualidad de Querellante a la ciudadana ARELIS DEL CARMEN REYES up supra identificado. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a efectos de que sea este operador de Justicia el que remita las presentes actuaciones al Fiscal que conozca de la presente causa, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con Oficio.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


LA SECRETARIA


CAUSA: 1C-15169-03
WSR/HP/ws.