REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Primero: Se acuerda calificar como flagrantes los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Segundo: Se decretan contra el imputado CARRILLO CARRILLO FERNANDO JESUS; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: INDOCUMENTADO; EDAD: 20 AÑOS; FECHA DE NACIMIENTO: 28-08-83 PROFESION U OFICIO: JARDINERIA, TRABAJANDO ACTUALMENTE EN SAN ANTONIO FRENTE AL BANCO BANESCO, CASA N° 22, TRABAJANDO CON SR. SILVIO Y LA SEÑORA MARTINA, EN EL PUEBLO. DOMICILIO: CALLE MERIDA, CASA N° 23, DE COLOR VERDE OSCURO, CERCA DEL COLEGIO JOSE MANUEL, CARRIZAL, FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR, ESTADO MIRANDA. PADRES: MIGUEL VALERO (V) Y CARMEN RAMONA CARRILLO (V), las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los numerales 3º, 4º, y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a 1) la prohibición de permanecer en la calle después de las seis de la tarde, para la vigilancia de estas medidas se ordena enviar un oficio a la Policía Municipal de Carrizal a los fines de que supervisen si el imputado se encuentra después de las seis de las tardes en su residencia. 2) Prohibición de pasar o visitar la cauchera donde presuntamente fue detenido. Y 3) la presentación cada ocho (8) días ante este Tribunal por ocho (8) meses, tiempo suficiente para que el Fiscal presente el Acto Conclusivo que a bien tenga. Tercero: Se acuerda la Libertad de imputado CARRILLO CARRILLO FERNANDO JESUS, INDOCUMENTADO. Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en el lapso legal correspondiente. Líbrese Boleta de Excarcelación y oficio a la Policia Municipal de Carrizal. Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.

LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ



LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO



1C-25339/03