REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES 28 DE OCTUBRE DE 2003
193º Y 144º

ACUERDA:

PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en contra de los ciudadanos SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 07-08-79, de 24 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de albañil, trabaja por su cuenta, de estado civil soltero, hijo de Reinaldo Salinas (v) y Azucena Guevara (v), residenciado en la vía principal de Lagunetica sector el tanque casa s/n, cerca de la bodega del señor Nanai, Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 14.362.419, Y RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO, nacionalidad venezolana, natural de Caracas Dtto Capital, donde nació en fecha 24-03-74, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, trabaja en Unión de Conductores el Trigo, de estado civil soltero, hijo de Carmen Rogelio Rodríguez (v) y Guillermina Rodríguez (v), residenciado: Urb el trigo prolongación Paez, casa s/n de color amarilla, cerca de la escuela Unidad educativa Francisco Espejo Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 11.201.118, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 2°, 3° y 8° ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado el artículo 278 del Código Penal hechos estos cometidos en la circunstancia de tiempo, modo y lugar descrito en el libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITIEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA, que fueron ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por no ser ilegales ni ilícitas y por ser necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 333 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- ofreció como testigos a los funcionarios de la Policía del Estado Miranda ciudadanos BARRERA PEREZ HERBETH ALBERTO, VICENTE RODRIGUEZ, BARRETO JORGE Y JOSE LOPEZ, de la policia del estado Miranda, quienes fueron lo funcionarios policiales que se encintraban en el punto de control por el referido sector y que fueron alertados por las victimas después de ser liberados realizan el operativo de rastreo del vehículo y logran aprehender al sujeto, incautar un arma de fuego y el vehículo. 2.- el testimonio de la victima ciudadano Dimas Alexander Cisneros Acosta, quien puede establecer que los acusados son los sujetos que lo sometieron cuando les realizaba una carrera en su taxi, y lo despojaron de este y sus pertenencias bajo amenaza de muerte, así como reconocer el arma incautada, 3.- la Inspección Ocular N° 1278, realizada por los funcionarios José `Blanco y Natali Estrada del CIPCC, 4.- Inspección N° 940 realizada por José García Padilla a los seriales del vehículo recuperado, 5.- experticia balística al l arma de fuego, incautada a los acusados.

TERCERO: SE ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 260 ordinales 2° ejusdem. Así mismo se DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. ADRIANA RODRIGUEZ, en el sentido de acordar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contenida en el artículo 256

CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4° y 5° de la Norma adjetiva Penal Vigente aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6° ejusdem.
LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

DORCY GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA,

DORCY GONZALEZ

EXP. NRO. 1C-22.375