REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
ACTUACIÓN NRO.: 1C-23355/03
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: DORCY OSVAIRA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MEDINA MEDINA SANTIAGO, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.721.446, de profesión u oficio: Pastelero, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández detrás de la casilla policial, casa N° 27, Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa, correspondiéndole a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de las actuaciones, en virtud de la solicitud que hizo la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MEDINA MEDINA SANTIAGO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado MEDINA MEDINA SANTIAGO, en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, no acompañó con suficientes medios probatorios, su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano MEDINA MEDINA SANTIAGO, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MEDINA MEDINA SANTIAGO, por la presunta comisión uno del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio de la ciudadana OMAIRA COLLAZOS DE MANZANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MEDINA MEDINA SANTIAGO, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.721.446, de profesión u oficio: Pastelero, residenciado en Barrio José Gregorio Hernández detrás de la casilla policial, casa N° 27, Los Teques, Estado Miranda, y a tal efecto se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZ
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ACT. NRO. 1C-23355/03
IMH/DOG/kpv.-