REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: SE DECLARA: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a los ciudadanos ANTONIO GONZALEZ JOVES y YUDITH MARLENI CHACON DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.794.562 y V- 1.581.785, respectivamente, solicitada por el Defensor Privado Dr. VICTOR MALDONADO, en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito de USO DE MONEDA FALSA previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena MANTENER la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal impuesta a los imputados; en consecuencia se niega la imposición de una medida menos gravosa.
Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
WSR/VZ/ws.
Causa No. IC 11143-02