REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia por mandato expreso de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela pasa a emitir los siguientes pronunciamientos de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: SE DECLARA: CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano PEREZ CRESPO VICTOR ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad No. 14.215.546, solicitada por la Defensora Pública Dra. NANCY RODRIGUEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de vehículos Automotores. SEGUNDO: Se ordena MANTENER la medida de Privación Preventiva de Libertad impuesta al imputado; en consecuencia se niega la imposición de una medida menos gravosa
Publíquese, Regístrese, déjese copia autorizada. Notifíquese a las partes, Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ
EL SECRETARIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.-
EL SECRETARIO
WSR/VZ/ws.
Causa No. IC 19775-03