REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Al respecto de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las otras partes, para que dentro de los cinco días siguientes a la notificación contesten y ofrezcan pruebas, es decir a la víctima representado por el ciudadano COURTOIS MATOS FEDERICO FREDDY, titular de la cédula de identidad N° 3.753.840, al Representante del Ministerio Público, Dra. YOSELINA FERNANDEZ. Se deja constancia que no se cita al imputado JORGE ALFREDO DIAZ REYES, en virtud de que sobre dicho ciudadano pesa una orden de aprehensión y el mismo no se ha puesto a Derecho.
En virtud de que la excepción planteada es de mero Derecho, se dictará resolución motivada dentro de los tres días al vencimiento del citado plazo de cinco días, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/DOG/ob.-
Causa No. Acum. 1C-21540/03—23363/03.