REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Octubre de 2003.-
193° y 144°
Causa N° 3C-23538/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 3° (Auxiliar) del Ministerio Público : Dr. Ciro Fernando Camerlingo
Defensa Pública: Dra. Cyndia González
Defensa Privada: Dr. Wilman Antonio Morales
Imputados: Briceño Sánchez Miguel Angel y Oropeza Mora Juan José
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículos 6 Ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Wilman Antonio Morales, en su condición de Defensor del ciudadano Juan José Oropeza Mora, en cuanto a que se les sustituya al referido ciudadano la medida de privación de libertad que pesa en su contra; por una medida cautelar menos gravosa; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal; así como los supuestos establecido en los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ejusdem; supuestos estos que conllevan forzosamente a esta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 18/09/2003, al ciudadano Juan José Oropeza Mora, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.599.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Marzolayde Chacón
Act: N° 3C-23538/03
RER/MCH.