REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Octubre de 2003
192° y 144°

CAUSA Nº 3C9717-03

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Fiscal del Tercero Ministerio Público: Dr. Damiano D`Angelo
Imputado: Acosta Matamoros José Angel
Defensa Privada: Dr. Alexis Rojas
Delito: Homicidio Intencional en grado de Frustración; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.


DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda Comisionar a personal adscrito a la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a efecto de verificar las constancias de trabajo que se encuentran a la disposición de este Juzgado; trasladándose el alguacil designado a la siguiente dirección: Calle Principal Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda; a los fines de confirmar por entrevista personal con el gerente general de tal Empresa, los datos que fueran plasmados en las constancias de trabajo expedidas en fecha 15-09-2003 y 22-09-2003, a nombre de los ciudadanos Virgilio Javier Balza y Jesus Alexander Pacheco Nuñez, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.881.982 y V- 11.042.970 respectivamente, así como la rúbrica de quien la suscribe, ampliando, además, información en cuanto a particulares de tiempo de servicio, salario mensual, cargo desempeñado, modalidad de emisión de recibos de pago y número telefónico actual de la empresa. SEGUNDO: Una vez practicada tal actuación por parte de los alguaciles adscrito a este Circuito Judicial Penal; en caso de ser satisfactorios para este Tribunal, los resultados de las verificaciones ordenadas, se levantara el acta a los Fiadores aceptados y se librará la correspondiente boleta de excarcelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 del Código orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado iniciar las obligaciones a que se refiere el artículo 260 ejusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio. Líbrese boleta de traslado.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAYDE CHACON
Causa Nº 3C9717-02
RER/MCH