REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Octubre de 2003.-
193° y 144°
Causa N° 3C-24209/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 1° del Ministerio Público: Dr. Eddí Rosales Sannazzaro
Defensa Privada: Dr. Arnell Quijada Coraspe
Imputado: Manuel José Hernández
Delito: Asalto a transporte colectivo, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal.

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Arnell Quijada Coraspe, en su condición de Defensor del ciudadano Manuel José Hernández, en cuanto a que se declare el sobreseimiento a favor de su representado o en caso contrario, se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 del texto adjetivo penal; así como los supuestos establecido en los numerales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251, ejusdem; supuestos estos que conllevan forzosamente a esta juzgadora a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso; en consecuencia, se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 04/10/2003, al ciudadano Manuel José Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.311.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. Marzolayde Chacón





Act: N° 3C-24209/03
RER/MCH.