REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Joel Del Carmen Perero; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Calificado con Escalamiento en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se declara Con Lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, en favor del ciudadano: Joel Del Carmen Perero, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-02-82; titular de la cédula de identidad N° V-18.917. 437; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1°, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse de la Circunscripción del Estado Miranda y a presentarse cada ocho (8) días por ante la sede de éste Tribunal, de conformidad con establecido en el artículo 260 ejusdem; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Hurto Calificado con Escalamiento en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado. CUARTO: Líbrese oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a los fines de notificarle del presente fallo y del deber que tiene de informar cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida respectiva.-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano: Joel Del Carmen Perero, titular de la cédula de identidad N° V-18.917. 437 y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón










Act: N° 3C-24594/03
RER/MCH.