REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Improcedente solicitud interpuesta por los profesionales del derecho María Enriqueta Ribas y José Ramón Villasmil Guillén, en su condición de Defensores de la ciudadana Marlyn Marcano, relativa a la extensión del régimen de presentaciones periódicas impuesto a su representada; en virtud de ser la misma manifiestamente infundada.
Notifíquese a las partes, conforme al primer aparte del Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que los solicitantes en su escrito no indicaron domicilio procesal, aunado a que la causa signada bajo el N° 3C-18200-03, fue remitida en fecha 11-06-2003, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Act: N° 3C-18200/03
RER/MCH.