REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se Acuerda Admitir a los ciudadanos Virgilio Javier Balza y Jesus Alexander Pacheco Nuñez, titulares de la cédula de identidad Nros V-12.881.982 y V- 11.042.970 respectivamente, como Fiadores del ciudadano Acosta Matamoros José Angel, titular de la cédula de identidad N° V- 10.275.601; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez suscrita tal acta por los fiadores aceptados, será expedida boleta de excarcelación, con la expresa mención en su contenido, acerca del deber para el imputado de apersonarse por ante la sede de este órgano jurisdiccional, al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad, con el objeto de levantar acta a la persona del imputado Acosta Matamoros José Angel, a fin de obligarse en los términos establecidos en el artículo 260 ejusdem; y dar inicio a un régimen de presentaciones que deberá cumplir cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado; toda vez que la finalidad de la medida de caución personal aplicada y la capacidad económica que tienen los precitados ciudadanos para atender a sus obligaciones, permiten indicar la posibilidad cierta de dar cumplimiento al objetivo de aseguramiento procesal del imputado, garantizándose así su sujeción al proceso que se sigue en su contra.
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano Acosta Matamoros José Angel, titular de la cédula de identidad N° V- 10.275.601, una vez verificado el cumplimiento de lo aquí ordenado y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAYDE CHACON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

LA SECRETARIA

ABG. MARZOLAYDE CHACON
Causa Nº 3C9717-02
RER/MCH