REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se admite la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos: Rodríguez Velandria Gabriel Andrés: Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.508, nacido en fecha: 14/08/1980, de 23 años de edad, residenciado en Lagunetica, calle Nueva Esparta, casa S/N, sector Matarica, Los Teques, Estado Miranda; Félix José Aguilera Navas: Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.166, nacido en fecha: 18/03/1982, de 21 años de edad, residenciado en la calle Principal de Lagunetica, Kilómetro 7, a 100 metros de la alcabala, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda y Domingo Antonio Gómez Espinoza: Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.151.135, nacido en fecha: 23/03/1981, de 21 años de edad, residenciado en Lagunetica, calle Principal, Quinta El Páramo, sector El Tigrito Los Teques, Estado Miranda; respecto al primero de los mencionados, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles, en perjuicio del hoy occiso: Hidalgo Hernández José Andrés; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal; Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de frustración, en perjuicio de los ciudadanos Hidalgo Hernández Carlos Alberto y Gaetano Manzione; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; Porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal y Resistencia a la autoridad; previsto y sancionado en el artículo 219 ejusdem; respecto a los ciudadanos Félix José Aguilera Navas y Domingo Antonio Gómez Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de Complicidad, en perjuicio del hoy occiso: Hidalgo Hernández José Andrés; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en relación con el artículo 84 del Código Penal y Homicidio Calificado por motivos fútiles en grado de Complicidad y frustración, en perjuicio de los ciudadanos Hidalgo Hernández Carlos Alberto y Gaetano Manzione; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 84, todos del Código Penal Venezolano. Segundo: Se admiten todas las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas por la Representante Fiscal y por la profesional del derecho Adriana Rodríguez, en su carácter de defensora del ciudadano Félix José Aguilera Navas; de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 355, 358 y 339 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal; se niega la admisión de los medios de pruebas promovidos por la profesional del derecho Nancy Suarez, en su carácter de defensora del ciudadno Rodríguez Velandria Gabriel Andrés. Tercero: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Mixto conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se declaran Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Se Niega la solicitud de la defensa, consistente en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa a favor de los imputados, conforme al contenido de los artículos 330 ordinal 5º, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 264, ambos del Código orgánico Procesal penal; por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro respecto a los referidos ciudadanos. Séptimo: En relación al ciudadano Rodríguez Velandria Gabriel Andrés, se mantiene recluido en la sede del Hospital Victorino Santaella, hasta tanto el departamento de medicatura forense remita el resultado del reconocimiento médico legal ordenado por este Tribunal en fecha 17-10-03. Octavo: Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia quedaron notificadas las partes conforme al contenido del artículo 175 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón
Causa: 3C19445-03
RER/MCH