REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Arnell Quijada Coraspe, en su condición de Defensor del ciudadano Manuel José Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.311; en relación a que el acta policial de la declaración del referido ciudadano sea anexada a la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 3C24209-03; en virtud de ser su solicitud contraria a derecho; toda vez que la misma conlleva a una violación al Debido Proceso de su propio representado, quien a pesar de contar con la garantía de ser oído ante un Juez imparcial, su abogado defensor pretende que el mismo rinda declaración ante el cuerpo policial que practicó su aprehensión, y peor aún, pretende que se anexe a la causa un acta policial, cuya existencia desconoce; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 3°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 373 y 125 numeral 5°; ambos del Código orgánico procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Act: N° 3C-24209/03
RER/MCH.