REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
ACUERDA la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano: José Ramón Pineda Barrios, titular de la cédula de identidad N° V-14.216.979; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar boleta de excarcelación y remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolaide Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolaide Chacón
Act: N° 3C-25407/03
RER/MC.