REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano D´Amico Mucarzel Simón Elias; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión de los delitos de Lesiones Culposas en accidente de tránsito; previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal y Omisión de Socorro; previsto y sancionado en el artículo 440 último aparte del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadana D´Amico Mucarzel Simón Elias, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-11.314.114, nacido el 30-01-72, de 31 años de edad, residenciada en Los Teques, Estado Miranda; consistente en presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince (15) días hasta la realización del juicio oral y público, de ser el caso; y así mismo, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría en la comisión de los delitos de Lesiones Culposas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado a la víctima-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano: D´Amico Mucarzel Simón Elias, titular de la cédula de identidad N° V-11.314.114 y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón
Act: N° 3C-25408/03
RER/MCH.